RUC, recibos por honorarios y suspensión de retenciones para trabajar con el Estado
Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Guía de ChambaYa
Al terminar esta guía sabrás cómo sacar tu RUC por internet, cómo emitir el recibo por honorarios electrónico con el que la entidad te paga, cuándo te retienen el 8 % y cómo pedir que no te lo retengan si en 2026 vas a ganar menos del tope del año.
Quién necesita RUC para trabajar con el Estado
Si das un servicio a una entidad como independiente, por locación de servicios u orden de servicio, lo que cobras es, por regla general, renta de cuarta categoría: la que la Ley del Impuesto a la Renta asigna al ejercicio individual de una profesión u oficio. Para cobrarla necesitas:
- RUC con renta de cuarta categoría y Clave SOL, que son los requisitos de la SUNAT para emitir recibos por honorarios electrónicos.
- RUC activo y habido, que el OECE exige para inscribirte en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) como proveedor de servicios. Puedes comprobarlo en la consulta RUC de la SUNAT.
Un caso especial: si el servicio se presta en el lugar y horario que fija quien te contrata, y este pone los elementos de trabajo y asume los gastos, la ley lo trata como renta de quinta categoría (artículo 34, inciso e). Más sobre este contrato en la guía de locación de servicios.
Si eres CAS, tus ingresos también son de cuarta categoría, pero la SUNAT indica que no estás obligado a emitir recibos por honorarios. Si tus bases o recursos humanos te piden RUC, sácalo con los mismos pasos. Tus descuentos están en sueldo CAS: cuánto recibes.
Cómo sacar tu RUC por internet
Necesitas tu DNI, un celular con la App Personas SUNAT instalada y un correo electrónico.
- Entra a SUNAT Virtual, escribe tu número de DNI e indica para qué necesitas el RUC.
- Escanea con la App Personas SUNAT el código QR que aparece en la pantalla y valida tus huellas dactilares.
- Registra la fecha de inicio de actividades, tu domicilio fiscal (el de tu DNI; si es otro, la SUNAT puede verificarlo), tu actividad principal según la lista CIIU y tu código de profesión u oficio, que se pide para la renta de cuarta categoría.
- Genera tu Clave SOL. La constancia del trámite llega al correo que declaraste.
También puedes hacerlo en la App Personas SUNAT («Inscríbete en el RUC») o en un Centro de Servicios al Contribuyente.
Cómo emitir un recibo por honorarios electrónico
Desde el 1 de abril de 2017, los recibos por honorarios solo se emiten en forma electrónica. Tu orden de servicio o los términos de referencia dicen cuándo presentarlo.
- Entra a SUNAT Operaciones en Línea, en «Mis trámites y consultas», con tu RUC y Clave SOL, y sigue la ruta: Comprobantes de pago, SEE - SOL, Recibo por Honorarios Electrónico, Emitir Recibo por Honorario Electrónico. En la App Personas SUNAT es «Recibo por Honorarios Electrónico» y luego «Emitir».
- Elige la forma de pago: contado si te pagan en ese momento, o crédito si te pagarán después, con el monto pendiente y la fecha de vencimiento de cada cuota.
- Escribe el RUC de la entidad, pulsa «Validar RUC o DNI» y comprueba que salga su nombre.
- Indica que el servicio no fue gratuito, descríbelo (sin símbolos como % o #) y pon la fecha de emisión.
- Marca el inciso A, el del ejercicio de una profesión u oficio; el B es para directores de empresas, síndicos, mandatarios y similares.
- Responde si hay retención: «Sí» si el recibo supera S/ 1,500 y no tienes constancia de suspensión vigente.
- Elige la moneda, escribe el monto total, revisa el borrador y pulsa «Emitir Recibo». Puedes descargarlo en PDF o XML, o enviarlo por correo.
Cuando te paguen, registra el pago en «Registrar pagos», en la misma ruta o en la App Personas; según la SUNAT, hasta el décimo día hábil del mes siguiente. Si te equivocaste en los datos de la entidad o en el tipo de renta, puedes revertir el recibo, siempre que no tenga pagos registrados ni notas de crédito.
Cuándo te retienen el 8 % y cuánto recibes
El agente de retención que te paga rentas de cuarta categoría debe retenerte el 8 % del recibo como pago a cuenta de tu impuesto (artículo 74 de la ley), y la SUNAT trata como agentes de retención a las entidades públicas que pagan estas rentas. No hay retención si el recibo no supera S/ 1,500 o si entregas tu constancia de suspensión vigente.
| Monto del recibo | Retención | Recibes |
|---|---|---|
| S/ 1,500 | Ninguna: no supera S/ 1,500 | S/ 1,500 |
| S/ 2,500 sin constancia | 8 %: S/ 200 | S/ 2,300 |
| S/ 2,500 con constancia vigente | Ninguna | S/ 2,500 |
Si en un mes tus ingresos de cuarta categoría (más los de quinta, si estás en planilla) pasan de S/ 4,010, el monto de 2026, y lo que te retuvieron no cubre el 8 % de ese total, debes declarar en el Formulario Virtual N.° 616 y pagar la diferencia, salvo que tengas la suspensión. Lo retenido se descuenta en tu declaración anual del año siguiente (Formulario Virtual N.° 709), y si te retuvieron de más puedes pedir la devolución.
Cómo pedir la suspensión de retenciones en 2026
Puedes pedirla si proyectas que tus ingresos de cuarta y quinta categoría de 2026 no pasarán de S/ 48,125 (S/ 38,500 para directores de empresas, síndicos, mandatarios y similares). Esos montos los fijó la Resolución de Superintendencia N.° 000390-2025/SUNAT con la UIT de 2026, de S/ 5,500, y cambian cada año.
- Ten a la mano la fecha de tu primer ingreso de cuarta categoría y el total que cobrarás en el año por todos tus trabajos.
- Entra a SUNAT Operaciones en Línea, en «Mis trámites y consultas», con tu Clave SOL.
- Sigue la ruta: Personas, Otras declaraciones y solicitudes, Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría, Suspensión de Retenciones 4ta Categoría, Form. 1609.
- Completa los datos. La evaluación es automática y, si te la aprueban, puedes enviarte la constancia al correo.
- Entrega la constancia a la entidad que te paga.
Se pide en cualquier momento del año y vale desde el día siguiente de generada hasta el 31 de diciembre: no cubre lo que te paguen antes. Si la rechazan porque la SUNAT no tomó en cuenta tus ingresos, pagos o retenciones declarados, puedes presentarla en persona dentro de los 30 días calendario siguientes. Si en el año pasas el tope, la constancia deja de valer: no la entregues, pon la retención del 8 % en tus recibos de más de S/ 1,500 desde el día siguiente y reanuda tus declaraciones mensuales.
Fuentes
- gob.pe: Inscripción en el RUC, persona natural
- gob.pe: Rentas de cuarta categoría (trabajo independiente)
- gob.pe: Consultar RUC
- gob.pe: Inscribirme en el Registro Nacional de Proveedores como proveedor de servicios (OECE)
- gob.pe: Emitir recibo por honorarios electrónico
- SUNAT: Pasos para emitir el recibo por honorarios electrónico
- SUNAT: Pasos para emitir el recibo por honorarios desde la App Personas
- SUNAT: Registro de pagos del recibo por honorarios electrónico
- gob.pe: Revertir recibo por honorarios electrónico
- SUNAT: Ley del Impuesto a la Renta, capítulo V (artículos 33 y 34)
- SUNAT: Ley del Impuesto a la Renta, capítulo X (artículos 71 y 74)
- SUNAT: Contrato Administrativo de Servicios (CAS), renta de cuarta categoría y excepción de emitir recibos por honorarios
- SUNAT: Informe N.° 021-2013-SUNAT/4B0000, retenciones de cuarta categoría de entidades públicas
- gob.pe: Suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría
- gob.pe: Solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría, Formulario N.° 1609
- SUNAT: Resolución de Superintendencia N.° 000390-2025/SUNAT, montos de 2026
- SUNAT: Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, normas sobre la suspensión de retenciones
- gob.pe: Reinicio de las retenciones o pagos a cuenta de cuarta categoría
- gob.pe: Declarar y pagar rentas de cuarta categoría
- gob.pe: Declarar y pagar el impuesto anual por rentas de trabajo