Locación de servicios en el Estado: qué es, qué no te da y cómo cobras
Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Guía de ChambaYa
Al terminar sabrás qué es un contrato de locación de servicios con una entidad pública, en qué se diferencia de un CAS, qué derechos no te da, en qué casos no se puede usar y qué pasos siguen para contratarte y pagarte.
Qué es la locación de servicios
Es un contrato civil, no laboral. El artículo 1764 del Código Civil lo define así: el locador se obliga, sin estar subordinado a quien lo contrata, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. El servicio lo prestas tú en persona; solo puedes apoyarte en otros si el contrato o la costumbre lo permiten (artículo 1766).
En el Estado se le conoce también como orden de servicio, servicio de terceros o servicio no personal. SERVIR, que dirige la gestión de personal del Estado, explica que el locador presta sus servicios de forma independiente y que este contrato no crea un vínculo laboral con la entidad.
En qué se diferencia de un contrato CAS
| Punto | Locación (orden de servicio) | CAS |
|---|---|---|
| Qué es | Contrato civil (Código Civil) | Régimen laboral especial (Decreto Legislativo 1057) |
| Cómo entras | Por cotización o por un procedimiento de contratación, sin concurso de méritos | Por concurso público, salvo los puestos de confianza |
| Cómo trabajas | Con autonomía, por un servicio o entregables | Bajo la dirección de la entidad, en un puesto |
| Cómo te pagan | Contra la conformidad del servicio, con recibo por honorarios | Remuneración mensual en planilla |
| Seguro de salud | La entidad no te afilia a EsSalud | Afiliación a EsSalud; el aporte lo paga la entidad |
| Pensión | Aporte voluntario, por tu cuenta | Afiliación obligatoria a la ONP o a una AFP |
| Gratificaciones y CTS | No | Sí: las reconoce la Ley 32563 (marzo de 2026) y el Decreto Supremo 142-2026-EF fija su pago gradual |
El detalle del CAS está en qué es un contrato CAS, y su comparación con los otros regímenes en diferencias entre CAS, 276 y 728.
Qué derechos no te da
Según SERVIR (Informe Técnico N.° 419-2025-SERVIR-GPGSC), no hay base legal para reconocer derechos laborales a quien presta servicios civiles al Estado, ni para aplicarle las normas de los regímenes 276, 728 y 1057. En la práctica:
- No tienes vacaciones pagadas, gratificaciones ni CTS.
- La entidad no te inscribe en EsSalud: si necesitas un seguro de salud, lo gestionas por tu cuenta.
- El aporte a tu pensión es voluntario. El Ministerio de Economía y Finanzas confirmó en abril de 2026 (Decreto Supremo 061-2026-EF) que para quienes ganan rentas de cuarta categoría sigue siendo facultativo.
- Si ya trabajas en una entidad pública con remuneración, no puedes cobrar además una orden de servicio del Estado, salvo las excepciones de ley, como la docencia o los servicios de salud del personal médico y de los profesionales de la salud con especialidad (prohibición de doble percepción).
Cuándo la ley no permite usarla
El Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 040-2014-PCM) permite contratar personas por locación solo para labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular de la entidad. SERVIR precisa que eso prohíbe usarla para las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad (Informe Técnico N.° 0476-2024-SERVIR-GPGSC).
Si en la práctica cumples un horario fijo, recibes órdenes como el personal de la entidad y haces las funciones de un puesto de planta, tu servicio ya no es autónomo, que es lo que la norma exige. Antes de decidir qué hacer, consulta con un abogado laboralista.
Cómo te contratan
Cuando el monto es de 8 UIT o menos, la orden de servicio es un contrato menor: según la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (artículo 34), no necesita procedimiento de selección. Con la UIT de 2026 (S/ 5,500, Decreto Supremo 301-2025-EF), el límite es S/ 44,000. Por encima, la entidad sigue los procedimientos de selección de esa ley. El reglamento (artículos 227 y 228) marca estos pasos:
- Requerimiento: el área que necesita el servicio prepara los términos de referencia (TDR): qué se hará, los entregables, el plazo, el perfil y la forma de pago.
- Cotizaciones: la entidad pide propuestas a proveedores con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Tú envías tu cotización con lo que pidan los TDR, por ejemplo tu CV y la declaración jurada de no estar impedido de contratar con el Estado.
- Selección: la entidad elige la oferta que cumple el requerimiento.
- Orden de servicio: el contrato se perfecciona cuando te notifican la orden de servicio (o firmas un contrato, si pasa del año fiscal). El plazo empieza cuando dicen los TDR o, si no lo dicen, al día siguiente de notificada la orden.
Para inscribirte en el RNP necesitas RUC activo y habido (reglamento, artículo 25); el trámite es en línea y tiene un pago. Para contrataciones de hasta 1 UIT no se exige el RNP (artículo 24) y en la plataforma de contratos menores del OECE entras con tu Clave SOL. Esa plataforma tiene un buscador público, pero hoy su uso es facultativo: la entidad también puede invitarte por otros medios físicos o digitales.
Cómo cobras
- Entrega el producto que piden los TDR (informe, entregable) por mesa de partes y guarda el cargo.
- Espera la conformidad: el área usuaria la da en un plazo máximo de 7 días contados desde el día siguiente de recibido el entregable (20 si es una consultoría). Si hay observaciones, te dan un plazo para corregir.
- Emite tu recibo por honorarios electrónico a nombre de la entidad, por el monto de la orden. Si aún no tienes RUC ni Clave SOL, mira RUC y recibos por honorarios.
- Cobra: la entidad paga en un máximo de 10 días hábiles desde la conformidad, prorrogables por 5 días hábiles si justifica la demora (Ley 32069, artículo 67). Si se atrasa sin causa, la ley le ordena reconocerte intereses legales.
Si tu recibo pasa de S/ 1,500, la entidad, como agente de retención, te retiene el 8 % de impuesto a la renta. Puedes evitarlo con la suspensión de retenciones si en 2026 tus ingresos no superan S/ 4,010 al mes ni S/ 48,125 al año. Si te atrasas en la entrega, la entidad puede aplicarte las penalidades que fije el requerimiento.
Fuentes
- gob.pe: Código Civil, Decreto Legislativo 295 (artículos 1764 a 1770, locación de servicios)
- SERVIR: Informe Técnico N.° 419-2025-SERVIR-GPGSC, locadores de servicios y doble percepción
- SERVIR: Informe Técnico N.° 0476-2024-SERVIR-GPGSC, la locación solo para labores no subordinadas
- OECE: Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, actualizada al 19 de julio de 2026 (artículos 29, 33, 34 y 67)
- OECE: Reglamento de la Ley 32069 (artículos 24, 25, 144 y 226 a 229)
- gob.pe: Gestionar contratos menores (OECE)
- gob.pe: Inscribirme en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
- SUNAT: valor de la UIT (2026: S/ 5,500, Decreto Supremo 301-2025-EF)
- SUNAT: cálculo de la retención de cuarta categoría (8 % en recibos de más de S/ 1,500)
- gob.pe: Suspensión de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría (montos de 2026)
- MEF: el aporte de los trabajadores independientes al sistema previsional seguirá siendo voluntario
- SUNAT: Contrato Administrativo de Servicios (CAS), EsSalud y pensiones
- El Peruano: Ley 32563, derechos y obligaciones de los servidores CAS
- MEF: Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, implementación de las gratificaciones y la CTS del personal CAS