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ChambaYa
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Cómo reclamar el resultado de un concurso público del Estado

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Guía de ChambaYa

Al terminar sabrás qué resultado se puede impugnar, cómo pedir tu evaluación, cuándo usar la reconsideración y cuándo la apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, cómo contar el plazo y qué debe decir tu escrito.

Primero lee la sección de impugnaciones de tus bases

Las bases dicen contra qué se puede reclamar, en qué plazo, por qué mesa de partes (física o virtual) y quién resuelve. Por ejemplo, las del Concurso Público de Méritos N.° 04-2026-CG de la Contraloría admiten la reconsideración y la apelación solo contra los resultados finales, con 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación: la reconsideración la resuelve su comité de selección y la apelación, el Tribunal del Servicio Civil. Si no ubicas esa sección, revisa cómo leer las bases.

Por regla general, solo se impugna el resultado final

El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, dice en su artículo 206.2 que solo se impugnan los actos que ponen fin al procedimiento y los de trámite que impiden continuarlo o dejan a la persona sin defensa. En un concurso, eso es el resultado final o la lista de ganadores.

El Tribunal del Servicio Civil lo fijó como precedente de observancia obligatoria (Resolución de Sala Plena N.° 008-2020-SERVIR/TSC): es improcedente apelar contra un resultado preliminar o el puntaje de una etapa. En 2025 rechazó por eso la apelación de un postulante que impugnó solo su evaluación curricular en un proceso CAS de la SUNAT.

Si ves un error en una etapa, no lo pierdes: anótalo, preséntalo en la etapa de reclamos si tus bases la tienen y vuelve a plantearlo en el recurso contra el resultado final.

Pide tu evaluación antes de redactar

  • Acceso a tu expediente: como postulante eres parte del procedimiento. Según el artículo 160 del TUO de la Ley 27444, puedes pedirlo incluso de forma verbal en la oficina donde está, sin pasar por el trámite de transparencia. Pagas solo las copias.
  • Solicitud de acceso a la información pública: por la Ley 27806, la entidad debe entregarte la información en un plazo no mayor de 10 días hábiles, salvo que te comunique una prórroga.

Pide tu ficha o acta de calificación de cada etapa y el cuadro de méritos. No esperes la respuesta para recurrir, porque el plazo sigue corriendo: presenta tu escrito a tiempo y menciona en él que pediste esa información.

Reconsideración o apelación: cuál presentar

La reconsideración exige una prueba nueva, es decir, un documento que la entidad no tuvo a la vista (artículo 208 del TUO). Si calificaron mal lo que ya presentaste o aplicaron mal las bases o la ley, la vía es la apelación (artículo 209).

PuntoReconsideraciónApelación
Cuándo sirveTienes una prueba nuevaNo estás de acuerdo con cómo valoraron tus documentos o aplicaron las reglas
Dónde se presentaMesa de partes de la entidad que publicó el resultadoMesa de partes de la misma entidad, que la envía al Tribunal
Quién decideEl órgano que emitió el resultado, por ejemplo el comité de selecciónEl Tribunal del Servicio Civil de SERVIR
Plazo para presentarlo15 días hábiles15 días hábiles desde la notificación
Plazo para resolver15 días hábiles60 días hábiles desde que el Tribunal lo admite

La reconsideración es opcional: no presentarla no te impide apelar. Lo que no puedes es presentar los dos a la vez (artículo 214). Si te equivocas en el nombre del recurso, igual se tramita cuando del escrito se entiende cuál es (artículo 213).

Cómo contar los 15 días hábiles

  1. Empieza el día hábil siguiente a la notificación del resultado. Si tus bases cuentan desde la publicación, como las de la Contraloría, usa esa fecha.
  2. No cuentes los días no laborables de la entidad ni los feriados nacionales o regionales (artículo 134 del TUO).
  3. Si el último día la mesa de partes no atiende en su horario normal, el plazo pasa al siguiente día hábil.
  4. Presenta antes del último día y guarda el cargo con fecha y hora. Vencido el plazo, el resultado queda firme y ya no se puede recurrir (artículo 212).

Qué pasa con tu apelación en el Tribunal

El Tribunal del Servicio Civil es el órgano de SERVIR que resuelve en última instancia administrativa las apelaciones sobre acceso al servicio civil, la materia de los concursos, en entidades nacionales, regionales y locales. Su reglamento, modificado por el Decreto Supremo 014-2025-PCM, fija este recorrido:

  1. Presentas la apelación en la entidad que emitió el resultado, no en SERVIR.
  2. La entidad envía el expediente completo al Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si te pide completar un requisito, tienes 2 días hábiles; si no lo haces, el recurso se tiene por no presentado.
  3. El Tribunal tiene hasta 15 días hábiles para revisar los requisitos y luego 60 días hábiles para resolver.
  4. Te notifica en tu casilla electrónica: por eso tu escrito debe llevar tu correo y tu celular.

Apelar no detiene el resultado: la entidad puede contratar al ganador mientras tanto, salvo que el Tribunal dicte una medida cautelar. Si te da la razón, puede revocar el resultado o declararlo nulo; si no, queda la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.

Cómo redactar tu escrito

Debe cumplir el artículo 113 del TUO y, si es apelación, el artículo 18 del reglamento del Tribunal:

  1. A quién va dirigido: al órgano que emitió el resultado, según las bases.
  2. Tus datos: nombres y apellidos, DNI o carné de extranjería, domicilio, correo electrónico y celular.
  3. El acto que impugnas: nombre y número del proceso, puesto, código y fecha de publicación del resultado final.
  4. Lo que pides, en una frase: por ejemplo, «Solicito que se revoque el resultado final del Proceso CAS N.° ___ en el extremo que me asigna ___ puntos en la evaluación curricular y que se califique mi expediente conforme al numeral ___ de las bases».
  5. Los hechos: etapa por etapa, qué documento presentaste (con su folio), qué puntaje te dieron y qué dicen las bases.
  6. Las normas: el numeral de las bases y, si corresponde, la ley que aplicaron mal.
  7. Las pruebas, numeradas: copia del resultado final con su fecha, tu ficha de postulación y los documentos que sostienen tu pedido.
  8. Lugar, fecha y firma.

Escribe hechos comprobables, sin adjetivos. Si no te aplicaron una bonificación, revisa bonificaciones en concursos; si el problema es el puntaje de tu hoja de vida, mira evaluación curricular.

Fuentes